COMPETENCIA POR DECLINATORIA ANTE LAS JUNTAS, EXCEPCION DE FALTA DE.
El artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, es el único precepto que directamente se relaciona con la forma de tramitar y resolver una competencia por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y de las disposiciones del artículo 438 de la mencionada ley, que señala las diversas autoridades a las que, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia, corresponde decidir sobre las competencias que se susciten en los casos a que el propio precepto se refiere, no se desprende la conclusión de que para decidir una competencia por declinatoria, haya de intervenir además de la autoridad que conforme al citado artículo 432 la resuelve en definitiva, alguna diversa autoridad superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375654-f93f9742/competencia-por-declinatoria-ante-las-juntas-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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