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INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, DEBE REMITIRSE EL EXPEDIENTE AL PLENO, TRATANDOSE DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370415 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1211

Debe concederse el amparo contra el acuerdo del presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; que declaró improcedente el anterior, que ordenó pasara el expediente al Pleno de la Junta, a fin de que determinaran en definitiva, si quedaba firme el acuerdo en que el Grupo Especial de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente; porque el caso queda comprendido exactamente en los artículos 432 y fracción XI, del 365, de la Ley Federal del Trabajo, que respectivamente dicen; "Promovida la declinatoria en el término de veinticuatro horas el Grupo de la Junta resolverá de plano fundadamente si se considera competente o no. En el primer caso continuará la tramitación del negocio; en el segundo remitirá el expediente a la Central o a la Federal según el caso, para que resuelvan en definitiva. Artículo 365 son atribuciones y facultades de la Junta Federal en Pleno: XI. Las demás que fijen las leyes y reglamentos", y relacionado la parte final del artículo 432 con la fracción XI del 365, claramente se ve que el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje debe resolver en definitiva, la declaración de incompetencia de sus grupos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370415-566e366e/incompetencia-de-las-juntas-debe-remitirse-el-expediente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4294/47. Quintanilla E. Manuel C. y coags. 10 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.

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