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INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS POR DECLINATORIA, EXCEPCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 289

De acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, promovida la declinatoria, en el término de veinticuatro horas la Junta resolverá de plano fundadamente, si se considera competente o no, y si resuelve lo primero, continuara la tramitación del negocio, o si lo segundo, remitirá el expediente a la Central o a la Federal, según el caso, para que resuelvan en definitiva. De esto se sigue que la Ley Federal del Trabajo considera la declinatoria como una excepción de previo y especial pronunciamiento, que debe ser resuelta dentro de las veinticuatro horas de opuesta, por lo que no procede, como alega el quejoso, que deba serlo hasta que se dicte laudo. Por tanto, la Junta aplicó exactamente la ley, al resolverla al día siguiente de opuesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368718-660253e6/incompetencia-de-las-juntas-por-declinatoria-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 38/49. Ocaña B. Nicanor. 15 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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