COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVE CONTRA LA DECLARACION DE.
Es cierto que conforme a los artículos 432 y 435 de la Ley Federal del Trabajo, la incompetencia de las Juntas, ya sea que se promueva por declinatoria o por inhibitoria, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, que al ser resuelta negatoria mente, determina que el Tribunal del Trabajo conozca de un conflicto determinado y que en el laudo que dicte al fallar el negocio, no estudiará ni resolverá nuevamente tal cuestión; pero de ello no se sigue que la resolución que declara la competencia de la Junta responsable, revocando la determinación de ésta, por la que se había declarado incompetente para conocer del conflicto laboral, debiera ser impugnada mediante juicio de amparo indirecto, supuesto que no causa al agraviado perjuicio de imposible reparación, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, que lo haga procedente, ya que el laudo respectivo puede ser absolutorio, en cuyo caso ningún perjuicio a su interés jurídico se le habrá causado, y en la hipótesis contraria, podrá reclamarla, como una violación a la ley del procedimiento, cometida durante el curso del juicio que lo afecta en parte substancial y de manera que le priva de defensa, en el amparo directo que promueva en contra del laudo, según se dispone en los artículos 158, fracción I, 159, fracción XI, y 161, párrafo inicial de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369061-fd3a256f/competencia-de-las-juntas-es-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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