COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, LA RESOLUCION QUE LA DECLARA, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
La resolución que declara a una Junta competente para conocer de un conflicto laboral, no es reclamable por medio de amparo indirecto, en virtud de que dicha resolución no causa perjuicios de imposible reparación, pues en el caso de existir las violaciones que se atribuyan, éstas pueden ser reparables en el laudo que se dicte en el juicio laboral, ya que la parte quejosa, puede resultar absuelta, y si esto no sucede, pueden ser reparadas en el amparo directo que promueva en contra de tal laudo. Por tanto, en el caso debe revocarse la sentencia del inferior que negó el amparo, y sobreseerse en éste, por la causa de improcedencia apuntada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370122-841d9fe2/competencia-de-las-juntas-la-resolucion-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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