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COMPETENCIA DE JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO PARA IMPUGNARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 175-180, Séptima Parte; Pág. 97

Si la Junta de Conciliación y Arbitraje se declara competente para conocer del juicio laboral sometido a su conocimiento, no incurre en ninguna de las violaciones a que se refiere el artículo 159 de la Ley de Amparo, y, por tanto, su resolución debe ser impugnada en juicio de amparo indirecto, y no en directo que se promueva contra el laudo correspondiente, dados los términos de los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245499-5f6cc00f/competencia-de-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7861/80. José Efraín Rosendo Gómez Salazar. 30 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 72, Quinta Parte, página 49, tesis de rubro "COMPETENCIA DE JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EL AMPARO DIRECTO NO ES EL MEDIO ADECUADO PARA IMPUGNAR LA CUESTION DE.".

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