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JUNTAS, LA DECLARACION DE COMPETENCIA DE LAS, NO ES RECURRIBLE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 5678

La resolución por la cual una Junta se declara competente para conocer de la demanda entablada en contra de la parte quejosa, por un trabajador, no es un acto de imposible reparación, en primer lugar, porque el laudo que llegue a dictar dicha Junta puede ser absolutorio y en segundo, si ese laudo es condenatorio, de todos modos le quedará expedita a la parte quejosa el derecho que tiene para reclamar en amparo directo, en el que podrá alegar que la resolución fue dictada por autoridad incompetente; por lo que no puede decirse que exista violación de las fracciones III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, debiendo confirmarse el auto del Juez de Distrito, por el que desechó la demanda por improcedente. Y aun cuando es cierto lo expresado por el agente del Ministerio Público en su pedimento, en el sentido de que la Cuarta Sala de la Suprema Corte cambió su anterior jurisprudencia, estimando que el hecho de obligar a un litigante a gestionar ante autoridad incompetente, constituye un gravamen irreparable que amerita el amparo, debe decirse que la misma Sala, reconsiderando su jurisprudencia, ha vuelto a la tesis que se sustenta al principio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374108-d162cc01/juntas-la-declaracion-de-competencia-de-las-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 2381/44. Banco Central de Capitalización y Ahorro. 18 septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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