INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, EXCEPCION DE.
Si no se opuso la excepción de incompetencia de la responsable, en los términos del artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, y sólo se sostuvo que esa autoridad no era competente para conocer del negocio, en razón de no provenir las acciones ejercitadas, de la fracción XX del artículo 123 de la conciliación federal, esto es, que la existencia de todo vínculo contractual con los trabajadores reclamantes significaba la incompetencia de la Junta; en esas condiciones, no habiéndose opuesto la incompetencia como dilatoria, la Junta no tenía por qué resolver, como lo previene el citado artículo 432.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372078-06c9283d/incompetencia-de-las-juntas-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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