JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
No se aplican inexactamente los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, si aun suponiendo que las actividades de una fábrica y la materia del contrato ley en vigor, no fuesen de la competencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje, la parte demandada no hizo valer en la forma prescrita por la ley la incompetencia del grupo respectivo de la propia Junta y antes por el contrario, de manera expresa consistió la competencia de la Junta para conocer de la controversia sobre el pago de salarios caídos, y además, el concepto de violación no está acreditado en manera alguna por constancia o pruebas que lo justifiquen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379781-2538fefe/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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