JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
Conforme a la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, corresponde a las autoridades federales del trabajo la aplicación de las leyes laborales, entre otros casos, cuando se trata de asuntos relativos a empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, disposición que, en términos análogos, reproducen el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo. Atento lo anterior, es evidente que la competencia para el conocimiento de un negocio comprendido en la citada fracción corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que importe la circunstancia de que la concesionaria no hubiese estado cumpliendo exactamente con las obligaciones que la concesión le impuso, cuestión ésta sobre la cual las Juntas responsables carecen de competencia para resolver, pues estando demostrado que la agraviada actuaba en virtud de la concesión de referencia, la responsable era incompetente para conocer y decidir el conflicto, por lo que al resolver lo contrario, infringió el artículo 123, fracción XXXI, de la constitución y 358 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368337-9c379f38/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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