JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
No es el convenio de las partes interesadas en un asunto, el que determina la competencia de las Juntas, sino la ley de la materia, ya que las cuestiones de competencia son de interés público, y los artículos 364 y 365 de la Ley Federal del Trabajo, son los que señalan los negocios de la competencia de la Junta en pleno, y los que corresponden a los Grupos que la integran, por lo que si de acuerdo con los artículos 358 y 359 de la propia ley, un asunto es de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de ninguna manera puede admitirse que sea el tribunal en pleno quien deba conocer de aquél aun cuando, así se hubiese convenido por las partes interesadas en el negocio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379438-7aa03f1c/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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