JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS, AUTORIDADES QUE LA DECIDEN.
Si se alega que por tratarse de un caso de competencia, debe entablarse la correspondiente cuestión ante la Suprema Corte, a fin de que ésta decida de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV, inciso "d", del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse tal negocio, si no se trata de una cuestión de competencia entre una autoridad judicial y una Junta Federal, caso en que sí corresponde a la Suprema Corte decidir la competencia de conformidad con el precepto legal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381596-bed87d4a/juntas-competencia-de-las-autoridades-que-la-deciden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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