JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
La materia de competencia y atributivo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se encuentra instituida en los artículos 358, 359 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, los Grupos Especiales que integran dicha Junta, constituyen divisiones internas de ella y fueron creados ante la imperiosa necesidad de expeditar el despacho de los negocios; pero sin desvirtuar la naturaleza esencial de la competencia, investidos, como están, de las facultades que les otorga el artículo 366 de la invocada ley; y ya se declare competente uno u otro Grupo para conocer de determinado negocio, siempre y cuando sea de materia federal, el quejoso tiene la oportunidad de ser oído en defensa de sus intereses y de que se realice el acto de juzgar en razón del conflicto planteado, pronunciándose el laudo correspondiente, en contra del cual puede acudir al juicio de garantías, de lo que se concluye que no causa perjuicio alguno al reclamante, para los efectos del amparo y de acuerdo con el artículo 4o. de la ley de la materia, el que la Junta Federal haya declarado competente para conocer de la reclamación formulada en contra de la parte quejosa, a determinado Grupo de dicha Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372876-7d474b1c/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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