JUNTAS, AMPARO POR RAZON DE LA INCOMPETENCIA DE LAS.
Si se reclama en amparo la incompetencia de una Junta de Conciliación y Arbitraje, porque el conocimiento del conflicto, de acuerdo con el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, no corresponde a una Junta local, sino a las Juntas Federales, no es de concederse la protección federal, si no aparece que los interesados hubiesen promovido el incidente respectivo de incompetencia, ni en forma de declinatoria ni de inhibitoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383186-3605d4ea/juntas-amparo-por-razon-de-la-incompetencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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