JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS.
La incompetencia de la Junta que conoció de determinado juicio laboral no puede ser alegada como violación en el juicio de amparo, si ante la autoridad responsable no se opuso como excepción, ya que de estimar lo contrario resultarían ociosos los artículos del 431 al 437 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la forma de oponer dicha incompetencia por declinatoria y por inhibitoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367005-7716d2b5/juntas-incompetencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1665/54. Zaragoza Ildefonso. 10 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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