JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INCOMPETENCIA DE LAS.
No es necesario que las partes en el juicio laboral promuevan la incompetencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por declinatoria o por inhibitoria, de acuerdo con los artículos 431 y 432 de la Ley Federal del Trabajo, para que dichos tribunales, si son incompetentes, dejen de conocer, porque si la parte interesada le hace conocer en cualquier forma que es incompetente, la Junta queda advertida de ello y en cumplimiento del artículo 433 del mismo ordenamiento, está en la obligación de declararse incompetente en forma declinatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804687-a52dda47/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-incompetencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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