JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
De acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Central debe resolver en definitiva si determinado grupo de la misma, es o no competente para conocer de determinada reclamación, cuando el mismo ha declarado no serlo, al proponérsele la incompetencia por declinatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383702-b34221b1/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 11751/32. Serret José. 17 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.
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