JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.
Conforme al artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, promovida la competencia de una Junta, por declinatoria, aquélla, dentro de 24 horas, deberá resolver de plano, fundadamente, si se considera competente o no; en el primer caso, continuará la tramitación del negocio; y en el segundo, remitirá el expediente a la Central o a la Federal, según corresponda, para que resuelva en definitiva; pero si se trata de declarar su incompetencia, ordena que se archive el asunto, es clara la inexacta aplicación del precepto citado y, por tanto, la violación de las garantías individuales del afectado por esa resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809528-06d677c6/juntas-de-conciliacion-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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