JUNTAS DE CONCILIACION, INCOMPETENCIA ANTE LAS.
De conformidad con las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, las cuestiones de competencia pueden promoverse por declinatoria o por inhibitoria; promovida la declaración en el término de 24 horas, la Junta respectiva resolverá de plano si se considera competente, o no; en el primer caso, continuará la tramitación del negocio, y en el segundo, remitirá el expediente a la central o a la federal, según el caso, para que resuelvan en definitiva. En tal virtud, pudiendo ser revisadas por el superior, las declaraciones que dicten las Juntas en cuestiones de competencia, no es procedente ir desde luego al amparo contra la resolución de una Junta, declarándose incompetente, toda vez que existe un recurso ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383788-dd56921b/juntas-de-conciliacion-incompetencia-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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