INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
No es exacto que una cuestión de competencia propuesta ante las Juntas, deba resolverse hasta pronunciarse el laudo y no en una resolución interlocutoria, pues de acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben resolver las excepciones de incompetencia por declinatoria en el término de veinticuatro horas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373490-560c683d/incompetencia-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4594/44. Elizondo Treviño Arturo. 5 de octubre de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.
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