INCOMPETENCIA, DECLARACION DE, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
El artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, establece que promovida incompetencia por declinatoria, el grupo de la Junta respectiva resolverá de plano si se considera competente, o no; que en el primer caso, continuará la tramitación del negocio; en el segundo, remitirá el expediente a la Junta Central o a la Federal, según sea el caso, para que resuelvan en definitiva; así es que si se reclama en amparo la resolución de una Junta, declarándose incompetente, es improcedente el juicio de garantías, ya que el acto reclamado tiene el carácter de provisional, puesto que la Junta Central en pleno, será la que resuelva en definitiva sobre la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383749-164473d3/incompetencia-declaracion-de-por-las-juntas-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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