JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LAS.
Cuando las Juntas tienen conocimiento de su incompetencia, bien pueden declaralo, aun cuando con anterioridad hubiesen dictado alguna resolución que importase ejercicio de jurisdicción, pues la declaración de incompetencia superveniente puede hacerse, de acuerdo con el artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, en cualquier estado del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373045-80ec65e0/juntas-declaracion-de-incompetencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3980/39. Alcántara Vicente y socios. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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