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JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381844 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2524

El artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando una Junta, en cualquier estado del procedimiento, advierte que no es de su competencia el conflicto de que conoce, procederá a remitir el expediente de la Junta que corresponda, según el caso, para que resuelva en definitiva sobre la competencia, en los términos del artículo 432 de la propia ley, esto es, cuando se hubiese promovido declinatoria de jurisdicción; pero si hasta después de dictado un laudo, el presidente de la Junta es quien declara que la misma carecía de competencia, resulta que no tiene aplicación lo preceptuado por el citado artículo 433 de la repetida Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381844-9d08846b/juntas-declaracion-de-incompetencia-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5074/35. Ortega Manzanilla José E. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

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