JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA POR LAS.
El artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando una Junta, en cualquier estado del procedimiento, advierte que no es de su competencia el conflicto de que conoce, procederá a remitir el expediente de la Junta que corresponda, según el caso, para que resuelva en definitiva sobre la competencia, en los términos del artículo 432 de la propia ley, esto es, cuando se hubiese promovido declinatoria de jurisdicción; pero si hasta después de dictado un laudo, el presidente de la Junta es quien declara que la misma carecía de competencia, resulta que no tiene aplicación lo preceptuado por el citado artículo 433 de la repetida Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381844-9d08846b/juntas-declaracion-de-incompetencia-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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