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INCOMPETENCIA; PROCEDE LA DECLARACION DE, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275448 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 31

Conforme al artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, en cualquier estado del procedimiento en que una Junta advierta que no es de su competencia el conflicto de que conoce debe declararlo así, por lo que la responsable pudo resolver que lo era en el laudo impugnado. Sin embargo, debe decirse que el laudo es evidentemente violatorio del artículo 16 constitucional, si al declararse incompetente la responsable no expresó los motivos y fundamentos legales en que apoyó su resolución, lo que es contrario a la garantía del precepto citado, que exige que todo acto de autoridad que pueda molestar en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones a un particular, debe constar por escrito y provenir de autoridad competente, fundándose y motivándose la causa legal del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275448-800f9b65/incompetencia-procede-la-declaracion-de-en-cualquier-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6093/59. Julio Miranda Rocha. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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