JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS (ARTICULO 433 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
El artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, dice que cuando una Junta en cualquier estado del procedimiento advierta, etcétera, el acto de advertir es subjetivo y por tanto exclusivo de la Junta, si ésta no estima ser incompetente, no está obligada a declararlo así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374221-4267ffa2/juntas-competencia-de-las-articulo-433-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9358/43. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio "Emiliano Zapata", S. C. de R. S. de P. E. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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