JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
Si se promueve por declinatoria, la incompetencia de una Junta, y una vez dictada la resolución respectiva, se promueve la misma incompetencia, por inhibitoria, como esta forma de promover la competencia está prohibida por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, ya no es legal promover la inhibitoria y debe imponerse una multa al promovente, en razón de su temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278929-5da6f4a8/juntas-competencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 30/43. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Federal de Conciliación Número Diecisiete en Monterrey. 9 de noviembre de 1943. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INCOMPETENCIA ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (DECLINATORIA E INHIBITORIA). (s/clave)
- JUNTAS, COMPETENCIAS DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis