JUNTAS, COMPETENCIAS DE LAS.
Si en un juicio arbitral se promueve la excepción de incompetencia por declinatoria, debe esperarse a que se dicte la resolución que sea procedente, en los términos de la ley, pues conforme al artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, no puede abandonarse uno de los medios de promover la incompetencia para intentar el otro, ni tampoco pueden promoverse tales medios, simultánea o sucesivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379535-b3aabb89/juntas-competencias-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8066/37. Braun Enrique. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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