INCOMPETENCIA ANTE LAS JUNTAS.
Propuesta y resuelta la declinatoria ante una Junta, no puede ser planteada la incompetencia por inhibitoria, so pretexto de que lo que se había planteado ante aquélla, no había sido propiamente una declinatoria, pues si lo que se expuso al contestar la demanda, fue que no se admitía la competencia de la Junta, debe entenderse que fue precisamente la declinatoria la excepción opuesta, por no haber formalidad alguna para proponerla conforme al artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, y con mayor razón, si la cuestión fue resuelta desde luego por la Junta en el sentido de sostener su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370471-b41326a5/incompetencia-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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