INCOMPETENCIA, HECHA VALER POR DECLINATORIA YA NO PUEDE INTERPONERSE POR INHIBITORIA.
Si en un juicio laboral, la parte demandada, al contestar la demanda dijo que oponía en primer término la excepción de incompetencia de la Junta y ésta se le desecha, aunque posteriormente diga que solamente había señalado que la Junta incompetente, sin hacer valer la declinatoria, ésta sí fue interpuesta, y por lo mismo, la inhibitoria que después interpuso, es improcedente, de acuerdo con el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que promovida la incompetencia por uno de esos medios, no podrá abandonarse para interponer el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812421-24a20ac8/incompetencia-hecha-valer-por-declinatoria-ya-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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