JUNTAS, PROMOCION DE INCOMPETENCIA DE LAS.
El demandado en el juicio laboral, puede promover la incompetencia de la Junta, si juzga que del negocio correspondía conocer no a la del lugar de ejecución del trabajo, sino a la del domicilio del demandado; pero si no lo hizo, no puede decirse que la Junta violó la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que si no se le planteó su incompetencia, no hubo motivo para que decidiera sobre la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370154-bc12cacc/juntas-promocion-de-incompetencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8780/47. Chávez Soriano Antonio. 2 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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