INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS, EL RECHAZAMIENTO DE LA PROMOCION RELATIVA, DEJA EXPEDITA SU JURISDICCION.
Si la Junta responsable declaró que no había lugar a acordar de conformidad la incompetencia promovida por la parte demandada, por no haber quedado llenados los requisitos a que se refieren los artículos 431 y siguientes de la ley Federal del Trabajo, no puede decirse que tal resolución impidiera a la propia autoridad, al dictar el laudo definitivo, después de hacer el estudio de las pruebas rendidas en el conflicto, llegar a la conclusión de que no quedó comprobada la existencia del vínculo contractual de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374394-c6bb1638/incompetencia-de-las-juntas-el-rechazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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