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Modo: Corpus Pro

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO DEBE DECLARARSE POR FALTA DE PROMOCION EN EL TIEMPO EN QUE DURE LA RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368729 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 491

Las recusaciones impiden, el funcionario recusado, actuar dentro de cualquier conflicto obrero patronal entre tanto no se califique y decida el impedimento que en su contra se hubiera hecho valer y en tal virtud, es obvio que al haber sido recusado el representante del trabajo por el actor, la Junta se falló desintegrada, y en esas condiciones, no podía comparecer ante las mismas dicho actor, para formular promociones, por no estar constituida legalmente, y así, aquélla no estuvo en la posibilidad de hacer uso del atributo que le reserva exclusivamente el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368729-67b91ccb/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9575/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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