DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Las Juntas, conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo están obligadas a acordar promociones de los interesados, mas no en los términos de sus peticiones; por lo que en el caso, la Junta responsable en vez de acceder a las pretensiones de la parte actora en el sentido de que se le concediera plazo para alegar, debió aplicar el artículo 479 de dicho ordenamiento, por estar manifiesta la inactividad procesal de la misma parte actora, en un período mayor de tres meses sin promoción alguna, no obstante hallarse el juicio laboral en estado de desahogo de pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806069-c9d6ff25/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis