DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
No basta el transcurso de tres meses y que el estado del procedimiento sea el de prueba, para que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo sea aplicable, sino que debe concurrir también el requisito de que "la promoción sea necesaria" para la continuación del procedimiento, y como dentro de los tres meses la Junta estaba girando un exhorto para el desahogo de diligencias pendientes, esto es, activando el procedimiento, la parte actora no estaba en la necesidad de promover instigando la actividad de la Junta y consiguientemente, el inferior aplicó inexactamente el citado artículo 479.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369229-8472710d/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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