DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si la promoción se llevó a cabo cuando ya habían transcurrido los tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, cuando ya había operado desistimiento de la acción, la Junta responsable debió, de oficio, decretar tal desistimiento y no ordenar la continuación del procedimiento, sin que obste que la parte demandada, no pidiera la aplicación de tal precepto legal, ni antes del día en que se hizo la última promoción por la parte actora, ni después de esa fecha; porque como antes se dijo, la Junta responsable estuvo en la obligación de decretar el desistimiento de la acción de oficio, no siendo, por tanto, necesaria promoción de la parte demandada para tal fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806067-be1dbc49/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION, DEBE DECLARARSE AUNQUE EXISTAN PROMOCIONES NO ACORDADAS POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, SI ESTAS NO LO DECRETAN NO POR ESO DEBE ESTIMARSE CONSENTIDA LA NO DECLARACION DEL. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO ES NECESARIA LA PROMOCION DEL ACTOR PARA QUE NO SE DICTE EL. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis