DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
La circunstancia de que la Junta respectiva no acuerde con toda oportunidad la promoción que haga la parte actora, no le veda su derecho a esta última para insistir en que se provea su instancia relativa, y continuar haciendo nuevas promociones con el fin de no dejar transcurrir el término que señala el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pues la abstención a ese respecto le es imputable a la misma parte actora, y la hace acreedora a que se le tenga por desistida de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805570-3d09659b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6971/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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