DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando la parte actora deja de promover en más de tres meses, siendo necesaria dicha promoción, como en el caso en que aún no se formulan los alegatos, las Juntas deben tenerla, de oficio, por desistida de su acción en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, porque en tales condiciones el procedimiento se encuentra en la etapa en que es menester el impulso procesal por la referida parte actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370032-2fdd3ead/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5910/48. San Francisco Mines of México Ltd. 6 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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