DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas, de oficio tendrán por desistido al actor, de la acción intentada, cuando éste no promueva en el término de tres meses, y por tanto, la promoción que haga con posterioridad a dicho lapso, jurídicamente no puede convalidar la falta de promoción oportuna, ni hace inaplicable lo dispuesto en el invocado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370408-f0428ec0/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3626/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Barreno y coaga. 30 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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