DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
La sanción contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación en el juicio laboral, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se formulen los alegatos por las partes, por la sola circunstancia de que la parte actora no haga promoción alguna en el término de tres meses a que dicho precepto se refiere, y que la promoción sea necesaria independientemente de que la Junta deje de cumplir su obligación de actuar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370891-b6bbc220/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis