DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
La sanción que se determina en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo es aplicable de oficio, en cualquier estado del procedimiento laboral, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se formulen los alegatos por las partes, cuando la actora deja de promover durante los tres meses a que dicho precepto se refiere, siendo la promoción necesaria, independientemente de que las Juntas dejen de proveer lo necesario para la continuación del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805948-c0255c45/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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