DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Es inexacto que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente sea aplicable, cuando el actor deje de promover durante más de tres meses, antes de que se abra el periodo de arbitraje, pues tanto en éste, como en el de conciliación, el demandante tiene el deber de promover cuando menos cada tres meses, la continuación del procedimiento, y de no hacerlo, incurre en la sanción establecida por el citado precepto laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805804-c24f58dd/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3528/47. The Fresnillo Co. 27 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
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