DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
No es verdad que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, se aplique solamente que la parte actora abandone la acción intentada, antes de que se abra el periodo de arbitraje, pues desde que solicita de la Junta que se cite a la demandada a la audiencia de conciliación, ejercita su acción y está obligada a impulsar el procedimiento hasta que se conceda a las partes término para alegar; por lo que si se deja de promover en más de tres meses y el estado del juicio laboral es el de desahogo de pruebas, debe tenerse por desistida a la parte actora en los términos del artículo 479, mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805869-e711736b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE EL. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO DEBE DECRETARSE. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis