DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Desde que el actor solicita de la Junta que se cite al demandado a la audiencia de conciliación, ejercita su acción y recae sobre él la carga procesal de impulsar el procedimiento, hasta que se conceda a las partes término para alegar. Por tanto, si como en el caso, la parte actora deja de promover en un lapso mayor de tres meses, estando desahogándose las pruebas, esto es, si en el juicio no se había llegado aún al periodo de alegatos, debe declararse desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369879-ca9f1264/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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