DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El hecho de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben dictar todas las medidas necesarias para el desahogo de las pruebas, no libra a la parte actora de la carga de impulsar el procedimiento, sobre todo, si se considera que es a dicha parte actora a quien interesa demostrar el hecho constitutivo de su acción. Por tanto, cuando el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, y la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe tenérsele por desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805782-3e5ef32b/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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