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DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1728

Cuando un juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, el actor no debe dejar de transcurrir más de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la Junta las causas por las que no se rindieron las pruebas, para que esta autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerlo, su omisión la hace incurrir en la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pues la actividad procesal que incumbe a las partes para impulsar el procedimiento, no se deroga por los preceptos que facultan la actividad inquisitiva de las Juntas, por lo que los reclamantes están obligados a gestionar el desahogo de las diligencias pendientes, so pena que se les declare desistidos de su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371714-3980126e/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5778/46. Compañía Minera Asarco, S.A. Unidad de Parral. 14 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.

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