DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando un juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, el actor no debe dejar de transcurrir más de tres meses sin promover, poniendo en conocimiento de la Junta las causas por las que no se rindieron las pruebas, para que esta autoridad tome las medidas que estime pertinentes, pues de no hacerlo, su omisión la hace incurrir en la sanción impuesta por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; pues la actividad procesal que incumbe a las partes para impulsar el procedimiento, no se deroga por los preceptos que facultan la actividad inquisitiva de las Juntas, por lo que los reclamantes están obligados a gestionar el desahogo de las diligencias pendientes, so pena que se les declare desistidos de su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371714-3980126e/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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