DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, las partes, y en particular la actora, tienen el deber de promover la continuación del procedimiento, independientemente de la obligación de las Juntas para cumplimentar sus resoluciones en que mandan se lleve a cabo el desahogo de las pruebas admitidas por ellas; y de no procederse en tal forma, tiene aplicación la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370619-28d3830d/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9673/46. Ibarra Calvillo Jesús. 9 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.
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