DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el juicio laboral se encuentra en el período de desahogo de pruebas, las partes, y en particular la actora, están obligadas a promover el desahogo de las mismas, independientemente de la obligación que tienen las juntas para realizarlo; y de no hacerse esto, las partes quedan expuestas a la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, si durante más de tres meses incurren en esa omisión
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370987-95c7ba54/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9311/1946. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1947.- Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.
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