DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas admitidas por las Juntas, debe existir promoción de la parte actora para que se lleve a cabo ese desahogo, independientemente de la obligación que tienen las mencionadas Juntas, para cumplimentar los acuerdos que dicten ordenando la recepción de las probanzas admitidas; y cuando la parte actora no promueve, procede decretar el desistimiento en su perjuicio, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370264-5d377373/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4192/47. The Cananea Consolidated Copper Co., S. A. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Luis G. Corona.
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