DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si el juicio laboral se encuentra en estado de desahogo de pruebas, o sea, en plena actividad procesal, el actor debe activar el procedimiento para que se concluyan sus pruebas, y de no hacerlo, con ello abandona su acción; negligencia que se sanciona con la declaración de su desistimiento que las Juntas deben hacer de oficio, según los términos del artículo 479 de la Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371669-8ec7e873/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2112/46. "La Chiripa", y Anexas, S. A. 24 de octubre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Roque Estrada.
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