DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, la parte actora tiene el deber de promover cuando menos cada tres meses, la continuación del procedimiento, independientemente del deber que tienen las Juntas para cumplimentar los acuerdos que dicte, ordenando el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas; y si la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe tenérsele por desistida de su acción, ya que en tales circunstancias, queda cumplida la condición de aplicabilidad del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370025-a123aec0/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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